ALCANCE:
Trabajadores que laboren como mínimo 04 horas diarias.
Se devenga desde el primer mes de labor, luego de ella toda fracción se computa por treintavos.
La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Aquella que devenga por el cese del trabajador deberá de pagarse dentro de las 48 horas de producido el cese.
Están excluidos de percibir CTS, trabajadores que hayan suscrito convenio de remuneración integral en la cual se incluye la CTS (el monto mínimo de la remuneración integral que es de 02 UIT).
Los depósitos semestrales deben realizarse dentro de los primeros 15 días calendarios de:
‒Mayo (periodo de noviembre – abril)
‒Noviembre (periodo de mayo a octubre)
Se considera como remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente reciba el trabajador, bajo cualquier denominación y que sea de libre disposición